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Registro de autoridad

Conde Pazos, Tomás

  • ISAAR-TCP01
  • Persona
  • S/f

Natural de Buenos Aires, regresó a España, era campesino y residía en Sober, Lugo. Tenía 19 años y participó en los primeros días de milicias para repeler el alzamiento militar. Fue detenido al finalizar la toma de la ciudad y fue juzgado por rebelión militar a cadena perpetua.

Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina

  • ISAAR-CTERA01
  • Entidad colectiva
  • 1973-

La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) es una organización gremial de segundo grado que nuclea a los sindicatos docentes de base de todas las jurisdicciones educativas del país, los cuales representan a los maestros y profesores de todos los niveles y modalidades, tanto del ámbito público como privado.
Nace como síntesis de un proceso de organización y lucha en el que confluyeron sindicatos docentes con diferentes características.

La unidad quedó sellada a partir de dos congresos, uno realizado en Córdoba, en agosto, y otro en Buenos Aires, en septiembre, que culminó el 11 de septiembre, Día del Maestro.

La Declaración de Principios planteaba un posicionamiento político-gremial liberador, en sintonía con los procesos de la época:

La educación como derecho del pueblo, y como deber y función inalienable del Estado.
La reivindicación de la educación “común, única, gratuita, obligatoria, no dogmática, científica, coeducativa y asistencial”.
La formación docente y el otorgamiento de sus títulos como función exclusiva e inalienable del Estado.
La participación docente en el gobierno y la política educativa a través de la organización gremial.
La obligación de la organización gremial de defender los derechos del conjunto de las y los docentes.

Congreso Pedagógico Nacional

  • ISAAR-CPN01
  • Entidad colectiva
  • 1984-1988

Es una convocatoria para debatir públicamente sobre la situación de la educación.
Se compone de una serie de encuentros en reuniones de grupos, asambleas de base y asambleas provinciales, que culminarán en una Asamblea Nacional. Esta reunirá todas las conclusiones, las debatirá y las expondrá como asesoramiento que facilite la función del gobierno en sus esferas legislativa y ejecutiva.
En 1984, por la ley N° 23.114, el gobierno radical de Raúl Alfonsín convocó a un Congreso Pedagógico Nacional supuestamente para atender las deficiencias del sistema educativo pero con el fin de definir si la Educación Pública debía ser Estatal o no Estatal, de lo que dependería si los colegios privados seguirían recibiendo apoyo económico del Estado y si los padres de ingresos medios y bajos podrían elegir el tipo de educación para sus hijos en escuelas de gestión privada.

Cabe tener en cuenta que en la Argentina viene de lejos la antinomia educación (enseñanza o escuela) pública-educación privada. Y durante aquel Congreso pedagógico se enfrentaron dos enfoques respecto de la misma.

Raúl Alfonsín confió la organización del congreso a su equipo educativo, encabezado en 1984 por el ministro Carlos Alconada Aramburú, y el diputado Adolfo Stubrin, ambos con enfoques estatistas.

El Enfoque estatista era impulsado por radicales y comunistas; y el Enfoque no estatista, que finalmente fue el que triunfó, fue defendido por la Conferencia Episcopal Argentina, el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Justicialista, la Unión del Centro Democrático, el Movimiento de Integración y Desarrollo y una enorme movilización de padres de familia que tenían a sus hijos en colegios privados. En aquella convocatoria llegaron a participar 400 000 personas.

La asamblea nacional se realizó en Embalse de Río Tercero (Provincia de Córdoba), en marzo de 1988 y triunfó el enfoque no estatista. A partir de entonces, el sistema educativo en la Argentina es de Educación Pública (de Gestión Estatal o de Gestión Privada).​ La vuelta a la Democracia significó la actualización de los contenidos curriculares, ya que, muchos de los programas databan de la época de la última dictadura militar.

Consejo Escolar

  • ISAAR-CE01
  • Entidad colectiva
  • 1873-

El 29 de noviembre de 1873 la Convención Constituyente de Buenos Aires sancionó la Constitución que, por primera vez, estableció la figura de los Consejos Escolares de cada jurisdicción territorial de la Provincia. Desde ese día se convirtieron en instituciones esenciales para el funcionamiento del sistema educativo bonaerense.

La búsqueda de la mejora en la calidad educativa, tanto en la enseñanza como en el aprendizaje, constituyen su rol primigenio. Y en su democratización para el ejercicio de sus funciones como representantes de la comunidad encontramos su eslabón fundacional. Por esto es que los Consejos son fundamentales en la administración local de las escuelas.

Los Consejos Escolares tienen las siguientes facultades:

  • Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución.

  • Implementar en sus respectivos distritos la ejecución de los actos administrativos.

  • Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne la Dirección General de Cultura y Educación.

  • Realizar el censo de bienes del Estado.

  • Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión; 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los establecimientos del distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.

  • Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación.

  • Auspiciar la formación y la colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos.
    El consejo escolar se define como un órgano colegiado en el cual padres, madres, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios a través de sus representantes, se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro.
    Serán sus funciones: Efectuar el relevamiento de las necesidades que en materia de Sanidad Escolar y/o Acción Social a los fines de implementar acciones en los servicios educativos del distrito. Proponer el orden de prioridades. Las demás acciones que el consejo le encomiende mediante disposición.

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