Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Consejo Escolar
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1873-
Historia
El 29 de noviembre de 1873 la Convención Constituyente de Buenos Aires sancionó la Constitución que, por primera vez, estableció la figura de los Consejos Escolares de cada jurisdicción territorial de la Provincia. Desde ese día se convirtieron en instituciones esenciales para el funcionamiento del sistema educativo bonaerense.
La búsqueda de la mejora en la calidad educativa, tanto en la enseñanza como en el aprendizaje, constituyen su rol primigenio. Y en su democratización para el ejercicio de sus funciones como representantes de la comunidad encontramos su eslabón fundacional. Por esto es que los Consejos son fundamentales en la administración local de las escuelas.
Los Consejos Escolares tienen las siguientes facultades:
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Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución.
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Implementar en sus respectivos distritos la ejecución de los actos administrativos.
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Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne la Dirección General de Cultura y Educación.
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Realizar el censo de bienes del Estado.
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Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión; 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los establecimientos del distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.
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Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación.
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Auspiciar la formación y la colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos.
El consejo escolar se define como un órgano colegiado en el cual padres, madres, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios a través de sus representantes, se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro.
Serán sus funciones: Efectuar el relevamiento de las necesidades que en materia de Sanidad Escolar y/o Acción Social a los fines de implementar acciones en los servicios educativos del distrito. Proponer el orden de prioridades. Las demás acciones que el consejo le encomiende mediante disposición.
Lugares
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Occupations
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
AR-B-AHPBA
Reglas y/o convenciones usadas
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Completo
Fechas de creación, revisión o eliminación
Descripción creada: 2024/07/26 por Manrique, Águeda
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín